Recopilación de sentencias, resoluciones, juicios y autos publicados en el Registro Oficial del 23 de mayo de 2023.

La presente publicación no constituye opinión ni consejo legal, pues se trata de una mera invitación al foro a revisar la Edición Jurídica del Registro Oficial, de cara a abrir un debate académico o profesional.

Juicio No. 2356-2014

Antecedente fáctico: servidora que fue desvinculada por el GAD municipal de Vinces, alega que su liquidación debe darse conforme al Código de Trabajo y no conforme a la ley que regula el servicio público, puesto que así lo dispondría Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y de la sentencia No. 002-11-SIN-CC de la Corte Constitucional.

Cabe precisar que, el despido o desvinculación no se dio por la institución de transición por la vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Problema jurídico: Plantea errónea interpretación de la primera disposición transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y de la sentencia No. 002-11-SIN-CC de la Corte Constitucional.

El problema fijado por la Sala fue: ¿la sentencia impugnada vulnera las normas y disposiciones legales invocadas, de manera que incide en la determinación y reconcomiendo de los derechos laborales demandados por la recurrente al amparo del Código del Trabajo?

Rattio Decidendi: La Sala analiza que, si bien constan en la sentencia No. 002-11-SIN-CC, párrafos que se refieren a una interpretación condicionada de la disposición primera de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en el sentido de que debía entenderse lo siguiente:

  • Que, los trabajadores de los Registros de la Propiedad y Mercantil, pasarían a laborar en la dependencia que se cree en su lugar, sin que esto signifique despido, manteniendo la antigüedad y los derechos laborales o beneficios adquiridos por el tiempo; y,
  • Que, a los trabajadores que renuncien, deben reconocerse los derechos laborales conforme al Código del Trabajo;

En la decisión de la misma sentencia, consta que se desecha la demanda de inconstitucionalidad.

Asimismo, la decisión fue ratificada mediante Fe de Erratas realizada el 2 de diciembre de 2011 por la Corte Constitucional, institución que afirmó que, por un lapsus calami, se insertaron los párrafos relacionados a la interpretación condicionada, siendo lo aprobado por el pleno una sentencia que niega la inconstitucionalidad de la Ley referida, y, por ende, que no realiza interpretación condicionada de la misma.

Por lo que, la Sala encuentra que no existe errónea interpretación, puesto que, en el mundo jurídico, no consta la interpretación condicionada de la Corte Constitucional, debiendo aplicarse la disposición transitoria al tenor de lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que establece que las personas que no renuncien en la transición, pasarán a ser reguladas la ley que rige el servicio público.

Decisión: No casa la sentencia, no se evidencia errónea interpretación alegada por la casacionista.

Juicio No. 921-2016

Antecedente fáctico: Trabajadora parte de un contrato colectivo entre los trabajadores y el GAD de Vinces, la cual pretende, aparte del pago de la penalidad establecida en el contrato, pago de la estabilidad laboral (del tiempo que debió continuar trabajando de acuerdo a la estabilidad de cuatro años que brindaba el contrato).

Problema jurídico: Establecer si existió errónea interpretación de la cláusula cuarta del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo, que garantiza estabilidad laboral de los obreros por cuatro años, o la penalidad de 30 meses de remuneración en caso de irrumpir con esa estabilidad.

Establecer si existió falta de aplicación de la sentencia No. 322-15-SEP-CC, respecto de la supuesta disposición general que obliga a pagar la estabilidad laboral.

Esta sentencia se refería a un contrato colectivo en específico y surte efectos para el futuro, por lo que no es aplicable para el caso concreto…

Establecer si existió falta de aplicación de la sentencia No. 017-SIN-CC, que supuestamente dispone el pago de subsidio de comisariato y subsidio de transporte en las liquidaciones.

La sentencia niega acción de inconstitucionalidad presentada por fallo de triple reiteración de la Corte Nacional, que reconoce como parte de la remuneración los valores de comisariato y transporte, a efecto del cálculo de liquidación…, esta sentencia de ninguna forma establece una regla respecto de que a todas las personas se les debe pagar en liquidación valores por estos conceptos.

Rattio Decidendi: Respecto del primer cargo, la Sala analizó que los jueces sí aplicaron e interpretaron correctamente la cláusula cuarta del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo, puesto que ordenaron el pago de la penalidad de 30 meses de remuneración.

Respecto de la sentencia No. 322-15-SEP-CC (segundo cargo), la Sala analizó que la Corte Constitucional se refería a un contrato colectivo en específico, por lo que no es aplicable para el caso concreto, puesto que, en el contrato objeto de este caso en concreto, no se establece el pago del tiempo de la estabilidad laboral, además de la penalidad dispuesta. Además, indicó que los efectos de la sentencia eran para el futuro.

Sobre la sentencia No. 017-SIN-CC (tercer cargo), la Sala analizó que la Corte Constitucional niega acción de inconstitucionalidad presentada por fallo de triple reiteración de la Corte Nacional, que reconoce como parte de la remuneración los valores de comisariato y transporte, a efecto del cálculo de liquidación. Sin embargo, de acuerdo a criterio de la Sala, esta sentencia de ninguna forma establece una regla general aplicable a todas las personas, sino únicamente a las que sí recibían estos rubros como parte de su remuneración.

Decisión: No casa la sentencia.

Juicio No. 684-2015

Antecedente fáctico: Conflicto negativo de competencia entre jueces de Salas Provinciales Laborales de Pichincha y Loja. Los jueces de Pichincha se inhiben en razón de territorio, puesto que, en la demanda, solicitan que se cite a la demandada en Loja; mientras que, los jueces de Loja alegan que ya la competencia se encuentra radicada a través de sorteo, por lo que no corresponde una inhibición. Indican también que los jueces de Pichincha reconocen que los demandados no declinaron de la competencia al comparecer al juicio.

La parte demandada, en primera instancia, presentó excepciones por falta de competencia en razón de territorio, lo cual, NO fue alegado en su recurso de apelación sorteado a la Corte Provincial de Pichincha.

Problema jurídico: Establecer si el tribunal que conoce la apelación de una sentencia, puede inhibirse de conocerla por falta de competencia en razón de territorio.

Rattio Decidendi: No cabe la inhibición en este caso concreto, puesto que los jueces de Pichincha han prevenido en el conocimiento de la causa mediante sorteo, y la competencia fue fijada legalmente por el juez de primer nivel que emitió sentencia. Además, dado el estado de la causa (apelación), no se puede establecer un conflicto negativo de competencia, pretendiendo que la apelación sea resuelta por juzgadores distinto al del lugar al que corresponde el juez de primera instancia.

Decisión: Dirime competencia por el territorio, a favor del Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha.

Juicio No. 2084-2014

Antecedente fáctico: Un trabajador demandó a su ex empleadora por despido intempestivo.

Problema Jurídico: El recurrente alegó la vulneración de los artículos 115, 195, 121, 123 y 125 de Código de Procedimiento Civil; y, artículos 71 y 76 de la Constitución. Es decir, se amparan en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.

Ratio Decidendi: El recurrente manifestó que, existían vicios en la sentencia. En este sentido, se sostuvo la falta de aplicación de los artículos 115 y 195 del Código Procedimiento Civil para desvirtuar la validez de los comprobantes de egreso presentados por el actor, de esa forma, poder impugnar la validez del documento. El casacionista esgrimió que, se infringieron los artículos 115, 121, 123 y 125 del Código Procedimiento Civil, lo cual se encuentra relacionado con la confesión judicial, la cual se esbozó que no se valoró, en cuanto a las vacaciones.

Al momento de efectuar el análisis por parte del tribunal de casación, se determinó que, no existieron vicios y que lo se pretende es que se valore nuevamente la prueba, lo cual no cabe dentro del presente recurso extraordinario.

Decisión: No casa la sentencia, por no adecuarse a la causal tercera de la Ley de Casación.

Autoría: Ma. del Carmen Saona Rohon / Andrés Chong Qui Toris